Art. 9 · Azúcar

Art. 9

Azúcar

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 9 Azúcar El Reglamento (CE) no 951/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de exportación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*26). El período de validez del certificado de exportación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte II, de dicho Reglamento, y se aplicarán a todos los casos mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento. (*26)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» " 2) En el artículo 8, se suprimen los apartados 1, 2 y 3. 3) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión. El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento, y se aplicarán a todos los casos mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra a) de dicho Reglamento.» 4) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En caso de que se presente una solicitud de expedición de certificado para productos a los que se aplique el apartado 1, párrafo primero, por una cantidad inferior a 10 toneladas, el interesado no podrá presentar, el mismo día y ante la misma autoridad competente, más de una solicitud similar y no podrá utilizar con fines de exportación más de un certificado expedido para una cantidad inferior a 10 toneladas.» 5) En el artículo 12, se suprime el apartado 1.
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