Art. 6
Alcohol etílico de origen agrícola
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 6
Alcohol etílico de origen agrícola
El Reglamento (CE) no 2336/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*21). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (*22) serán los establecidos en el anexo II, parte I, del Reglamento (CE) no 376/2008.
(*21)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3."
(*22)
DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.»
"
2)
Se suprimen los artículos 6 y 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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