Art. 3
Cáñamo y lino
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 3
Cáñamo y lino
El Reglamento (CE) no 245/2001 queda modificado como sigue:
En el artículo 17 bis, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Para los productos que figuran en la parte I, letras D, F y L, del anexo II del Reglamento (CE) no 376/2008 (*10), el período de validez del certificado de importación será el establecido en dichas letras.
(*10)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.»
"
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