Art. 3 · Cáñamo y lino

Art. 3

Cáñamo y lino

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 3 Cáñamo y lino El Reglamento (CE) no 245/2001 queda modificado como sigue: En el artículo 17 bis, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Para los productos que figuran en la parte I, letras D, F y L, del anexo II del Reglamento (CE) no 376/2008 (*10), el período de validez del certificado de importación será el establecido en dichas letras. (*10)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» "
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:514:oj#art-3