Art. 17 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 17

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable: a) a partir del 1 de julio de 2008, a los sectores de los cereales, el lino y el cáñamo, el aceite de oliva, las frutas y hortalizas frescas o transformadas, las semillas, la carne de vacuno, de ovino, de caprino y de cerdo, la leche y los productos lácteos, los huevos, la carne de aves de corral, el alcohol etílico de origen agrícola y otros productos, a excepción de los sectores del arroz, el azúcar y el sector vitivinícola; b) a partir del 1 de agosto de 2008 al sector vitivinícola; c) a partir del 1 septiembre 2008 al sector del arroz; d) a partir del 1 octubre de 2008 al sector del azúcar.
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