Art. 14 · Carne de vacuno

Art. 14

Carne de vacuno

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 14 Carne de vacuno El Reglamento (CE) no 382/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*30). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento. (*30)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» " 2) Se suprimen los artículos 3 y 4. 3) En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En el caso de las importaciones realizadas en el marco de un contingente arancelario de importación, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Las solicitudes de certificado serán desestimadas si no se ha constituido una garantía de 5 euros por cabeza, cuando se trate de animales vivos, y de 12 euros por cada 100 kilogramos de peso neto, en el caso de otros productos, ante el organismo competente, a más tardar a las 13 horas del día de la presentación de la solicitud. b) El certificado será válido desde el día de su expedición efectiva, a tenor del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, hasta el final del tercer mes siguiente al mes de expedición. c) El organismo expedidor del certificado de importación indicará en la casilla 20 del certificado de importación o de sus extractos el número de orden del contingente que figure en el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).»
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