Art. 13 · Manzanas

Art. 13

Manzanas

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 13 Manzanas El artículo 134 del Reglamento (CE) no 1580/2007 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las importaciones de manzanas correspondientes al código NC 0808 10 80 para las que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión. (*29) (*29)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» " 2) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los importadores constituirán junto con su solicitud una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 que avale el cumplimiento del compromiso de importar durante el período de validez del certificado de importación. Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación no se lleva a cabo, o sólo se lleva a cabo parcialmente, durante el período de validez del certificado de importación. El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, del Reglamento (CE) no 376/2008.» 3) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los certificados de importación sólo serán válidos para importaciones originarias del país indicado.»
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