Art. 12
Arroz
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 12
Arroz
El Reglamento (CE) no 1002/2007 queda modificado como sigue:
En el artículo 3, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, la garantía para los productos correspondientes a los códigos NC 1006 20 y 1006 30 no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 12, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1342/2003.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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