Art. 4 · Obligaciones del transformador asimilado

Art. 4

Obligaciones del transformador asimilado

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 4 Obligaciones del transformador asimilado El transformador asimilado deberá: a) disponer de un contrato de transformación por encargo, con un primer transformador autorizado, por lo que se refiere a las fibras largas de lino, las fibras cortas de lino o las fibras de cáñamo; b) llevar un registro en el que consten, a partir del inicio de la campaña en cuestión y para cada día: i) en el caso de cada uno de los contratos de transformación por encargo, las cantidades de varillas de lino o de cáñamo destinados a la producción de fibras obtenidas y las entregadas, ii) las cantidades de fibras largas de lino, fibras cortas de lino o fibras de cáñamo obtenidas, iii) las cantidades de fibras largas de lino, fibras cortas de lino o fibras de cáñamo vendidas o cedidas, especificándose el nombre, los apellidos y la dirección del destinatario; c) conservar los justificantes previstos por el Estado miembro con vistas a los controles, y d) comprometerse a someterse a todos los controles previstos en el marco de la aplicación del presente régimen de ayuda.
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