Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«transformador asimilado»: el agricultor que, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (CE) no 1673/2000, haya celebrado un contrato de transformación por encargo con un primer transformador autorizado con vistas a la obtención de fibras a partir de varillas de su propiedad;
b)
«fibras largas de lino»: las fibras de lino procedentes de la separación completa de la fibra y de las partes leñosas del tallo, constituidas, al término del espadillado, de hebras de al menos 50 cm por término medio, ordenadas en paralelo en forma de haz, napa o cinta;
c)
«fibras cortas de lino»: las fibras de lino distintas de las mencionadas en la letra b), procedentes de la separación al menos parcial de la fibra y de las partes leñosas del tallo;
d)
«fibras de cáñamo»: las fibras de cáñamo procedentes de la separación al menos parcial de la fibra y de las partes leñosas del tallo.
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