Art. 14 · Sanciones

Art. 14

Sanciones

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 14 Sanciones 1.   En caso de que los controles pongan de manifiesto el incumplimiento de los compromisos suscritos en la solicitud de autorización, esta será retirada sin demora y, no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, no se podrá conceder una nueva autorización al primer transformador al que le haya sido retirada, antes de la segunda campaña que se inicie después del control o de la comprobación del incumplimiento de los citados compromisos. 2.   En caso de falsa declaración efectuada de forma deliberada o por negligencia grave, o en caso de que el primer transformador haya celebrado contratos de compraventa de varillas o suscrito compromisos de transformación en relación con un número de hectáreas que, en condiciones normales, tendrían una producción muy superior a la que puede ser transformada de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en su autorización, el primer transformador autorizado o el transformador asimilado quedará excluido del beneficio del régimen de ayuda a la transformación y, en su caso, del régimen de ayudas complementarias contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1673/2000, para la campaña de que se trate y la campaña siguiente. 3.   En caso de que, durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se compruebe que las cantidades de fibras largas de lino, fibras cortas de lino o fibras de cáñamo por las que se ha solicitado la ayuda rebasan las cantidades que cumplen las condiciones establecidas para beneficiarse de la ayuda, efectivamente obtenidas, la ayuda que vaya a concederse para cada tipo de fibra se calculará, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 8, apartado 3, a partir de las cantidades efectivamente subvencionables durante la campaña de que se trate, de las que se restará dos veces el exceso comprobado. 4.   Salvo en caso de fuerza mayor, la presentación tardía de la solicitud de ayuda mencionada en el artículo 9 o la presentación o declaración tardía de la información prevista en el artículo 6 dará lugar a una reducción de un 1 % por cada día hábil del importe de la ayuda objeto de la solicitud al que el interesado hubiese tenido derecho en caso de presentación o declaración en el plazo establecido. Se desestimarán las solicitudes de ayuda y la información prevista en el artículo 6, apartado 1, presentadas con un retraso superior a 25 días. 5.   La ayuda complementaria mencionada en el artículo 11 se reducirá en su caso en el mismo porcentaje que el que afecte al total de la ayuda a la transformación concedida para la campaña de que se trate.
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