Art. 12
Pago de las ayudas
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 12
Pago de las ayudas
1. La ayuda a la transformación y, en su caso, la ayuda complementaria se concederán tras efectuarse todos los controles previstos y una vez determinadas las cantidades definitivas de fibras subvencionables correspondientes a la campaña en cuestión.
2. La ayuda a la transformación y, en su caso, la ayuda complementaria serán abonadas antes del 15 de octubre siguiente a la fecha límite prevista en el artículo 7, apartado 1, letra b), por el Estado miembro en cuyo territorio se cosechen las varillas de lino o de cáñamo.
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