Art. 22 · Comunicación del código de las bases de datos de los organismos emisores

Art. 22

Comunicación del código de las bases de datos de los organismos emisores

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 22 Comunicación del código de las bases de datos de los organismos emisores Los Estados miembros comunicarán los nombres, direcciones, incluidos los datos de contacto, y el código de identificación compatible con el UELN de seis dígitos de las bases de datos de los organismos emisores a los demás Estados miembros y al público en un sitio web. Con objeto de ayudar a los Estados miembros a ofrecer esta información, la Comisión creará un sitio web en el que cada Estado miembro incluirá un vínculo a su sitio web nacional.
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