Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos:
a)
nacidos en la Comunidad; o
b)
despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio:
a)
del Reglamento (CEE) no 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y
b)
de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.
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