Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas sobre la identificación de équidos: a) nacidos en la Comunidad; o b) despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4, apartado 16, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92. 2.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio: a) del Reglamento (CEE) no 706/73 y la Decisión 96/78/CE; y b) de las medidas adoptadas por los Estados miembros para el registro de las explotaciones de équidos.
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