Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 1 Los anexos I, II y IX del Reglamento (CEE) no 3030/93 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:502:oj#art-1