Art. 9 · Selección previa de los programas por parte de los Estados miembros

Art. 9

Selección previa de los programas por parte de los Estados miembros

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 9 Selección previa de los programas por parte de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros elaborarán la lista provisional de los programas que seleccionen sobre la base de los criterios establecidos en el pliego de condiciones contemplado en el artículo 8, párrafo segundo, letra b). 2.   Los Estados miembros evaluarán los programas destinados a terceros países en función, sobre todo, de los siguientes criterios: a) la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados; b) la calidad de las acciones propuestas; c) la repercusión previsible de su realización en términos de evolución de la demanda de los productos en cuestión; d) las garantías de eficacia y representatividad de las organizaciones proponentes; e) las capacidades técnicas y las garantías de eficacia del organismo de ejecución propuesto. 3.   Los programas destinados al mercado interior cumplirán, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 y en el presente artículo, las directrices para la promoción en el mercado interior contempladas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008 y que figuran en el anexo I, parte B, del presente Reglamento. 4.   Cuando esté previsto un programa en el que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados se concertarán para seleccionar el programa y nombrarán a un Estado miembro coordinador. Se comprometerán, en particular, a participar en su financiación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y a colaborar en el plano administrativo para facilitar el seguimiento, la ejecución y el control de los programas. 5.   En el caso de los programas destinados a terceros países, cada Estado miembro velará por la concordancia de las acciones nacionales o regionales previstas con las cofinanciadas en virtud del Reglamento (CE) no 3/2008, y por la complementariedad de los programas presentados con las campañas nacionales o regionales.
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