Art. 4
Características de los mensajes de información y promoción de los programas orientados hacia el mercado interior
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 4
Características de los mensajes de información y promoción de los programas orientados hacia el mercado interior
1. De conformidad con los criterios contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008, todo mensaje de información o promoción dirigido a los consumidores y a otros destinatarios en el marco de los programas (denominado en lo sucesivo «el mensaje») deberá basarse en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características.
2. Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria respecto del mensaje principal transmitido por la campaña. No obstante, en una acción de información o promoción podrá aparecer la indicación del origen del producto cuando se trate de una designación efectuada en virtud de la normativa comunitaria o de un producto que sea necesario utilizar para ilustrar las acciones de información o promoción.
3. Cualquier referencia a los efectos en la salud del consumo de los productos considerados que aparezca en los mensajes que vayan a difundirse estará basada en datos científicos generalmente reconocidos.
Los mensajes que hagan referencia a dichos efectos deberán ser aprobados por la autoridad nacional competente en materia de sanidad pública.
La organización profesional o interprofesional a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3/2008 que proponga un programa mantendrá a disposición del Estado miembro interesado y de la Comisión la relación de los estudios científicos y los dictámenes de instituciones científicas reconocidas en los que se basen los mensajes del programa que hagan referencia a los efectos sobre la salud.
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