Art. 23
Utilización del material
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 23
Utilización del material
1. Los Estados miembros comprobarán la conformidad con la normativa comunitaria del material de información y promoción elaborado o utilizado en el marco de los programas subvencionados en virtud del presente Reglamento.
Comunicarán a la Comisión el material aprobado.
2. El material elaborado y financiado en el marco de los programas mencionados en el apartado 1, incluidos las creaciones gráficas, visuales y audiovisuales, y los sitios de Internet, se podrá utilizar posteriormente, previa autorización escrita de la Comisión, de las organizaciones proponentes interesadas y de los Estados miembros que contribuyan a la financiación del programa, teniendo en cuenta los derechos de los contratantes derivados del Derecho nacional por el que se rige el contrato.
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