Art. 14
Disposiciones de financiación generales
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 14
Disposiciones de financiación generales
1. La participación financiera de la Comunidad se abonará a los Estados miembros interesados.
2. Cuando varios Estados miembros participen en la financiación de un programa, la aportación de cada uno de ellos completará la participación financiera de la organización proponente establecida en sus respectivos territorios. En ese caso, la participación financiera de la Comunidad no sobrepasará los límites indicados en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008.
3. Las participaciones financieras previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3/2008 se deberán mencionar en el programa notificado a la Comisión.
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