Art. 13 · Ejecución de determinadas partes de un programa por la organización proponente

Art. 13

Ejecución de determinadas partes de un programa por la organización proponente

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 13 Ejecución de determinadas partes de un programa por la organización proponente 1.   Una organización proponente podrá ejecutar determinadas partes de un programa según lo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008 en las siguientes condiciones: a) la organización proponente cumplirá las obligaciones enunciadas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3/2008; b) la organización proponente contará con una experiencia de al menos cinco años en la ejecución de este tipo de acciones; c) la parte del programa realizada por la organización proponente no representará más del 50 % de su coste total, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización escrita de la Comisión; d) la organización proponente se cerciorará de que el coste de las acciones que tenga previsto realizar ella misma no supera los precios normales del mercado. El Estado miembro comprobará el cumplimiento de estas condiciones. 2.   Cuando la organización proponente sea un organismo de Derecho público con arreglo al artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las entidades adjudicadoras hagan respetar las disposiciones de dicha Directiva.
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