Art. 11
Selección de los programas por la Comisión
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 11
Selección de los programas por la Comisión
1. Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, en el caso del mercado interior, y el 30 de junio, en el caso de terceros países, los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, a la que adjuntarán, si procede, la lista de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, cuando estos ya hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, así como una copia de los programas.
Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados efectuarán la presentación de común acuerdo.
2. La Comisión informará a los Estados miembros interesados, si observa la falta de conformidad total o parcial de un programa presentado:
a)
con la normativa comunitaria, o
b)
con las directrices, en el caso del mercado interior, o
c)
con los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 2, en el caso de terceros países.
La información a que se refiere el párrafo primero se facilitará en un plazo de 60 días naturales a partir de la recepción de la lista mencionada en el artículo 9, apartado 1.
3. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 3/2008, los Estados miembros remitirán los programas revisados a la Comisión en un plazo de 30 días naturales a partir de la comunicación de la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo.
Una vez verificados los programas revisados, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de junio, en el caso del mercado interior, y el 30 de noviembre, en el caso de terceros países, qué programas puede cofinanciar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008.
4. La organización o las organizaciones proponentes serán responsables de la correcta ejecución y de la gestión del programa seleccionado.
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