Art. 3
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, será aplicable:
a)
a los sectores de los cereales, la carne de vacuno, la carne de cerdo, la leche y los productos lácteos, los huevos y la carne de aves de corral, a partir del 1 de julio de 2008;
b)
al sector del arroz a partir del 1 de septiembre de 2008;
c)
al sector del azúcar a partir del 1 octubre de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:499:oj#art-3