Art. 3

Art. 3

En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable: a) a los sectores de los cereales, la carne de vacuno, la carne de cerdo, la leche y los productos lácteos, los huevos y la carne de aves de corral, a partir del 1 de julio de 2008; b) al sector del arroz a partir del 1 de septiembre de 2008; c) al sector del azúcar a partir del 1 octubre de 2008.
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