Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado en el código NC ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 10), originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que a continuación se indica, será de: Empresa Tipo de derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Hebei Meihua MSG Group Co., Ltd, y Tongliao Meihua Bio-Tech Co., Ltd 33,8 A883 Fujian Province Jianyang Wuyi MSG Co., Ltd 36,5 A884 Todas las demás empresas 39,7 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:492:oj#art-1