Art. 5

Art. 5

En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 5 1.   Cuando el fabricante desee solicitar una restitución, deberá dirigirse por escrito a la autoridad competente de su país para obtener un certificado de restitución. La solicitud se presentará cualquier día hábil antes de las 13.00 horas (hora de Bruselas). 2.   La solicitud detallará: a) el nombre y la dirección del fabricante; b) la cantidad de almidón o fécula que vaya a utilizarse; c) en caso de fabricación de un producto correspondiente al código NC 3505 10 50 , la cantidad de almidón o fécula que vaya a utilizarse; d) el lugar o lugares en que se utilizará el almidón o la fécula; e) el calendario previsto de las operaciones de transformación. 3.   La solicitud irá acompañada de: a) la constitución de una garantía, con arreglo al artículo 8; b) una declaración del proveedor del almidón o la fécula que dé fe de que el producto que se utilizará se ha obtenido directamente a partir de maíz, trigo, cebada, avena o patata, excluyéndose la utilización de cualquier subproducto obtenido en la fabricación de otros productos agrícolas o mercancías. 4.   Los Estados miembros podrán exigir información adicional.
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