Art. 5
En vigor desde 3 jun 2008
Artículo 5
1. Cuando el fabricante desee solicitar una restitución, deberá dirigirse por escrito a la autoridad competente de su país para obtener un certificado de restitución. La solicitud se presentará cualquier día hábil antes de las 13.00 horas (hora de Bruselas).
2. La solicitud detallará:
a)
el nombre y la dirección del fabricante;
b)
la cantidad de almidón o fécula que vaya a utilizarse;
c)
en caso de fabricación de un producto correspondiente al código NC 3505 10 50 , la cantidad de almidón o fécula que vaya a utilizarse;
d)
el lugar o lugares en que se utilizará el almidón o la fécula;
e)
el calendario previsto de las operaciones de transformación.
3. La solicitud irá acompañada de:
a)
la constitución de una garantía, con arreglo al artículo 8;
b)
una declaración del proveedor del almidón o la fécula que dé fe de que el producto que se utilizará se ha obtenido directamente a partir de maíz, trigo, cebada, avena o patata, excluyéndose la utilización de cualquier subproducto obtenido en la fabricación de otros productos agrícolas o mercancías.
4. Los Estados miembros podrán exigir información adicional.
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