Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jun 2008
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 806/2007 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   A los fines del presente Reglamento, entre los productos de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 de los contingentes con los números de orden 09.4038 (grupo G2) y 09.4074 (grupos G7) del anexo I, están incluidos los jamones y trozos de jamón.».
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