Art. 7 · Entrada en vigor

Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 7 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2009 al nuevo software de los sistemas EATMN a que se refiere el artículo 1, apartado 2, párrafo primero. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2010 a cualquier cambio del software de los sistemas EATMN a que se refiere el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, en funcionamiento en dicha fecha.
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