Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 may 2008
Artículo 1 El primer año de base en el que deberán aplicarse a las estadísticas coyunturales regidas por el Reglamento (CE) no 1165/98 y elaboradas con arreglo a la NACE Rev. 2 será 2005 (2006 para D-310).
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