Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue: 1) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) se suprimen las letras c) y e); b) se añade la letra j) siguiente: «j) el contingente no 09.4210 contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (*1) (*1)   DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.»." 2) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La solicitud de certificado deberá referirse, como mínimo, a 10 toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para el contingente en el período semestral indicado en el artículo 6. No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letra a), la solicitud de certificado deberá referirse como máximo al 10 % de la cantidad fijada.». 3) El artículo 19 queda modificado como sigue: a) se suprimen las letras b) y d); b) se añade la letra i) siguiente: «i) Disposiciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 55/2008.». 4) El artículo 19 bis queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los artículos 308 bis a 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán a los contingentes indicados en el anexo VII bis y establecidos en virtud del: a) Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo (*2); b) Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (*3); c) anexo IV, lista 4, del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica (*4). (*2)   DO L 46 de 20.2.2003, p. 1." (*3)   DO L 109 de 19.4.2001, p. 2." (*4)   DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.»." b) el texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La aplicación del tipo de derecho reducido estará condicionada a la presentación de la prueba de origen expedida en aplicación del: a) anexo III del Acuerdo con Chile; b) Protocolo no 4 del Acuerdo con Israel; c) Protocolo no 1 del Acuerdo con Sudáfrica (*5) (*5)   DO L 311 de 4.12.1999, p. 298.»." 5) En el artículo 20, apartado 1, se suprime la letra a). 6) En el artículo 22, se suprime la letra a). 7) El anexo I queda modificado como sigue: a) se suprimen las partes I.C y I.E; b) el texto del anexo I del presente Reglamento se añade como parte I.J. 8) En el anexo II, se suprime la parte A. 9) En el anexo VII bis, se añade como parte 3 el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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