Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2008
Artículo 1 Tras la campaña de comercialización 2007/08, se abonará en Bulgaria el importe suplementario de 8,62 EUR por tonelada de tomates destinados a la transformación previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2007.
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