Art. 2
En vigor desde 28 may 2008
Artículo 2
En caso de que los precios representativos y las garantías resultantes del presente Reglamento sean más favorables a los importadores que los que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 346/2008, a petición del interesado, el despacho de aduana donde tuvo lugar la contabilización procederá al reembolso parcial de los derechos de aduana percibidos en exceso por los productos originarios de los terceros países de que se trate y despachados a libre práctica durante el período de aplicación de los Reglamentos rectificados. Las solicitudes de reembolso deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, junto con la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.
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