Art. 1
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 1
1. El presente Reglamento se aplicará al control de los documentos comerciales de las entidades, o de sus representantes (en lo sucesivo denominados «las empresas»), que reciban o realicen pagos directa o indirectamente relacionados con el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para comprobar si las operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía se han realizado realmente y si se han efectuado correctamente.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las medidas cubiertas por el sistema integrado de gestión y de control establecido por el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (5). De conformidad con el procedimiento a que se refiere el del artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión elaborará una lista de las demás medidas a las que no se aplicará el presente Reglamento.
3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«documentos comerciales»: el conjunto de libros, registros, notas y justificantes, la contabilidad, los registros de producción y calidad y la correspondencia relativa a la actividad profesional de la empresa, así como todos los datos comerciales, en cualquier forma en que se presenten, incluidos los datos almacenados informáticamente, en la medida en que estos documentos o datos estén directa o indirectamente relacionados con las operaciones contempladas en el apartado 1;
b)
«tercero»: cualquier persona física o jurídica que presente un vínculo directo o indirecto con las operaciones efectuadas en el marco del sistema de financiación por el FEAGA.
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