Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 3 En cumplimiento del Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (4), los Estados miembros cuyos buques pesquen en virtud del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que capturen en la zona de pesca de Seychelles.
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