Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 2 En el artículo 104, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009.».
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