Art. 1
Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 1
El artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 110 quaterdecies
Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco
Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.».
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