Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 998/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   Hasta el 30 de junio de 2010, la introducción de los animales de compañía contemplados en la parte A del anexo I en el territorio de Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido se supeditará al cumplimiento de los requisitos siguientes:». 2) En el artículo 16, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Hasta el 30 de junio de 2010, Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido, por lo que se refiere a la equinococosis, e Irlanda, Malta y el Reino Unido, por lo que se refiere a las garrapatas, podrán supeditar la introducción de animales de compañía en su territorio al cumplimiento de las normas especiales que estén vigentes el día de entrada en vigor del presente Reglamento.». 3) En el artículo 23, la fecha «1 de enero de 2008» se sustituye por la fecha «1 de julio de 2010».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:454:oj#art-1