Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 may 2008
Artículo 1 1.   Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente (en lo sucesivo, denominado «el período del contingente arancelario de importación»), un contingente arancelario de importación de 53 000 toneladas, expresadas en peso de carne deshuesada, de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 . El número de orden del contingente arancelario será 09.4003. 2.   El derecho del arancel aduanero común aplicable al contingente citado en el apartado 1 será del 20 % ad valorem.
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