Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 3 Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 159,49 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 348,50 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 236,46 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 85,14 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2007, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su anexo VII se fijará en 472,70 EUR.
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