Art. 12

Art. 12

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (2) se fijarán en 357,45, 539,51, 589,88 y 804,20 EUR.
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