Art. 11
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 11
Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, segundo párrafo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 938,01 EUR, el límite superior en 1 876,01 EUR y la deducción global en 852,74 EUR.
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