Art. 7
Tartrato de calcio
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 7
Tartrato de calcio
El tartrato de calcio, cuyo uso está previsto en la letra v) del punto 3 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, para favorecer la precipitación del tártaro, sólo podrá utilizarse si se ajusta a las prescripciones que figuran en el anexo V del presente Reglamento.
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