Art. 5
Límites para el uso de ciertas sustancias
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 5
Límites para el uso de ciertas sustancias
Las sustancias autorizadas con fines enológicos que se especifican en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 sólo podrán utilizarse dentro de los límites fijados en el anexo IV del presente Reglamento.
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