Art. 43
Envejecimiento de determinados vinos de licor
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 43
Envejecimiento de determinados vinos de licor
Estará autorizado el envejecimiento del vlcprd «Madeira», en las condiciones establecidas en la letra c) del punto 6 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:423:oj#art-43