Art. 43 · Envejecimiento de determinados vinos de licor

Art. 43

Envejecimiento de determinados vinos de licor

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 43 Envejecimiento de determinados vinos de licor Estará autorizado el envejecimiento del vlcprd «Madeira», en las condiciones establecidas en la letra c) del punto 6 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999.
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