Art. 41
Adición de otros productos y utilización de mostos de uva en la elaboración de determinados vlcprd
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 41
Adición de otros productos y utilización de mostos de uva en la elaboración de determinados vlcprd
1. La lista de los vlcprd cuya elaboración supone la utilización de mosto de uva o la combinación de este producto con vino, de conformidad con lo previsto en el punto 1 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, figura en la parte A del anexo XXI del presente Reglamento.
2. La lista de vlcprd a los que podrán añadirse los productos contemplados en la letra b) del punto 2 de la sección J del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 figura en la parte B del anexo XXI del presente Reglamento.
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