Art. 4
Utilización de mostos de uva procedente de ciertas variedades de vid para la elaboración de vinos espumosos de calidad de tipo aromático y vecprd de tipo aromático y excepciones a dicha utilización
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 4
Utilización de mostos de uva procedente de ciertas variedades de vid para la elaboración de vinos espumosos de calidad de tipo aromático y vecprd de tipo aromático y excepciones a dicha utilización
1. La lista de las variedades de vid a partir de las cuales se obtendrán los mostos de uva o mostos de uva parcialmente fermentados que deberán utilizarse para la constitución del vino base destinado a la elaboración de vinos espumosos de calidad de tipo aromático y vecprd de tipo aromático, de conformidad con lo previsto en la letra a) del punto 3 de la sección I del anexo V y en la letra a) del punto 10 de la sección K del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999, figura en la sección A del anexo III del presente Reglamento.
2. Las excepciones a que se hace referencia en la letra a) del punto 3 de la sección I del anexo V y en la letra a) del punto 10 de la sección K del anexo VI del Reglamento (CE) no 1493/1999 en lo que respecta a las variedades de vid y los productos constitutivos del vino base, se fijan en la sección B del anexo III del presente Reglamento.
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