Art. 33
Excepciones a las fechas fijadas para las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural, de acidificación y de desacidificación
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 33
Excepciones a las fechas fijadas para las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural, de acidificación y de desacidificación
No obstante las fechas fijadas en el punto 7 de la sección G del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural, de acidificación y de desacidificación podrán ejecutarse antes de las fechas contempladas en el anexo XIX del presente Reglamento.
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