Art. 32 · Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vino

Art. 32

Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vino

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 32 Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vino Las operaciones contempladas en el punto 1) de la sección G del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 deberán efectuarse de una sola vez. No obstante, los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que determinadas operaciones se realicen en varias fases cuando esta forma de proceder permita una mejor vinificación de los productos considerados. En tal caso, los límites previstos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 se aplicarán a la operación en su conjunto.
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