Art. 31
Acidificación y aumento artificial del grado alcohólico natural de un mismo producto
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 31
Acidificación y aumento artificial del grado alcohólico natural de un mismo producto
Los casos en los que se permitirán la acidificación y el aumento artificial del grado alcohólico natural de un mismo producto a efectos del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/1999, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7 de la sección E del anexo V de dicho Reglamento, se determinarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento.
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