Art. 30 · Normas administrativas relativas a la acidificación y a la desacidificación

Art. 30

Normas administrativas relativas a la acidificación y a la desacidificación

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 30 Normas administrativas relativas a la acidificación y a la desacidificación 1.   Por lo que respecta a la acidificación y la desacidificación, la declaración contemplada en el punto 5 de la sección G del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 será presentada por los operadores, a más tardar, el segundo día siguiente a aquél en que se efectúe la primera operación en el transcurso de una campaña. Será válida para el conjunto de las operaciones de la campaña. 2.   La declaración a que se refiere el apartado 1 se extenderá por escrito e incluirá las siguientes indicaciones: a) nombre y domicilio del declarante; b) naturaleza de la operación; c) lugar donde se haya realizado la operación. 3.   La inscripción en los registros de las indicaciones correspondientes al desarrollo de cada una de las operaciones de acidificación o desacidificación se efectuará con arreglo a las disposiciones adoptadas en aplicación del artículo 70 del Reglamento (CE) no 1493/1999.
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