Art. 26 · Autorización de la utilización de sacarosa

Art. 26

Autorización de la utilización de sacarosa

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 26 Autorización de la utilización de sacarosa Las regiones vitícolas en las que estará autorizada la utilización de sacarosa en aplicación del punto 3) de la sección D del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999 serán las siguientes: a) zona vitícola A, b) zona vitícola B, c) zonas vitícolas C, con excepción de los viñedos situados en Italia, Grecia, España, Portugal y en los departamentos franceses bajo la jurisdicción de los tribunales de apelación de: — Aix-en-Provence, — Nîmes, — Montpellier, — Toulouse, — Agen, — Pau, — Bordeaux, — Bastia. No obstante, de manera excepcional, las autoridades nacionales podrán autorizar el aumento artificial del grado alcohólico natural mediante azucarado en seco en los departamentos franceses mencionados en la letra c). Francia comunicará con la mayor brevedad dichas autorizaciones a la Comisión y a los demás Estados miembros.
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