Art. 19
Ureasa
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 19
Ureasa
La ureasa, cuyo uso está previsto en la letra c) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 para disminuir el índice de urea en los vinos, sólo podrá utilizarse si se ajusta a las prescripciones y los criterios de pureza que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.
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