Art. 19 · Ureasa

Art. 19

Ureasa

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 19 Ureasa La ureasa, cuyo uso está previsto en la letra c) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 para disminuir el índice de urea en los vinos, sólo podrá utilizarse si se ajusta a las prescripciones y los criterios de pureza que figuran en el anexo XII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:423:oj#art-19