Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 510/2006 queda modificado como sigue: 1) En el anexo I se añadirá el guión siguiente: «— sal». 2) En el anexo II se añadirá el guión siguiente: «— algodón».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:417:oj#art-1